Cuando en Barcelona era obligatorio tener armas
El mundo medieval, aunque era mucho más sofisticado de lo que podamos imaginar, no dejaba de tener su dimensión de crueldad. Hoy nos parecen intolerables la tortura y los castigos físicos, algo que no sólo era habitual, sino que estaba legitimado en otros tiempos. Las leyes alentadas por la corona intentaban poner coto a los excesos, aunque no siempre lo conseguían.
En las Cortes de Aragón de 1430, presididas por la reina María, se abordaron estos asuntos. Entre los 43 capítulos de justicia que se aprobaron, vemos cosas como estas.
Capítulo XI: los usos y constituciones de Barcelona y
Cataluña permiten a los señores feudales aplicar castigos tremendos, hasta la
mutilación y la muerte. Leámoslo en catalán antiguo:
Com segons los Usatges de Barchinona e constitucions de Cathalunya conformes a dret comu e bona raho los senyors dels castells e lochs termenats haien tota jurediccio civil e criminal fins a mort e mutilacio de membres o deformitat de cara...
Traducido: Como según los usos de Barcelona y
constituciones de Catalunya, conformes a derecho común y buena razón, los
señores de los castillos y lugares de término tienen toda la jurisdicción civil
y criminal, hasta la muerte y mutilación de miembros o deformidad de cara.
Sin comentarios.
No a las armas
Capítulo XXXVII: se prohíben las ballestas, lo cual
nos pone ante un escenario de luchas de bandas y violencia callejera continua.
Texto literal:
Com en lo Principat de Cathalunya sia per alguns tanta malicia suscitada, que en les ciutats, viles e lochs daquell no dubten ab ballestes parades entrar e encara en camins o fora camins ab ballestes sens host o official manant aquella mas persones privades bandoleyants entre si per lo exercici de les quals ballestes moltes vegades se segueixen grans dampnatges...
Traducción: Como en el Principado de Catalunya sea
por algunos suscitada tanta malicia que en las ciudades, villas y lugares no
dudan en entrar con las ballestas a punto, y también en caminos o fuera del
camino, con ballestas pero sin hueste ni oficial que los mande, puesto que son
personas privadas que se enfrentan entre sí formando bandos y el uso de dichas
ballestas muchas veces conlleva grandes daños...
Hoy diríamos: prohibido el uso de armas de fuego entre
civiles, para evitar que las bandas rivales acaben liándose a tiros... ¡Gangsters
y ciudades sin ley! Por desgracia, en muchos lugares del mundo las cosas siguen
así.
Sí a las armas
En unas ordenanzas de la ciudad de Barcelona, del año 1386,
leemos algo sorprendente: las armas no sólo están permitidas, sino que es
obligatorio que cada ciudadano posea armas y las utilice, para defensa propia y
de la ciudad. Lo cual nos traslada a un tiempo de continua inseguridad y
peligros. Leamos el texto (podéis saltároslo y pasar a la traducción más abajo,
no tiene desperdicio):
Que tothom de la ciutat tinga armes, ço es, spasa, scut e lança o ganxo en sa casa o son obrador a la porta, per ço que si veya o oya algun home barallant o fugent que isques ab les armes per partir la baralla e per metre so encontinent e seguir aquell e pendre e aturar los barallants e los malfaytors e aquells que vegen fugir, e qui les dites armes no tindra pagara per ban deu solidos...
Traducción: Que todo el mundo en la ciudad tenga
armas, esto es, espada, escudo y lanza o garfio en su casa o en la puerta de su
taller, y si ve u oye a algún hombre peleando o huyendo, que salga con las
armas para intervenir en la pelea o para perseguir a aquel y detener a los
contendientes y malhechores y a aquellos que vean escapar, y quien no posea
dichas armas, tendrá que pagar por bando diez sólidos.
Sí, habéis leído bien. Se obliga a cada ciudadano, por ley,
a poseer armas y usarlas, metiéndose en las peleas para separar a las dos
partes y perseguir a los que escapan. Quien no las tenga, será multado.
¡Estamos en una época de lucha y supervivencia!
Recientemente, comprando en un comercio del barrio gótico de
Barcelona, escuché una conversación entre un cliente y el encargado de la
tienda. Hablaban de la inseguridad ciudadana, de las peleas y los navajazos en
la calle, una semana tras otra. Es algo que no sale en las noticias, pero que
los sufridos vecinos conocen bien. El cliente decía: Me estoy sacando el
permiso de armas. Compraré una y, si es necesario, voy a utilizarla.
¿Estaremos volviendo a la Edad Media?
La desigualdad y el lujo
Pero ¿qué sucedía en las ciudades? ¿Por qué tanta disputa
callejera y tanta violencia? Aparte de las rivalidades entre familias, un
motivo subyacente era la flagrante desigualdad social. Había quienes atesoraban
grandes fortunas y se jactaban de ello, y había quienes padecían pobreza hasta el
hambre y la miseria. Ahora veremos otras ordenanzas municipales de Barcelona que
recuerdan los avisos constantes que se nos dan en la playa y en lugares
públicos: ¡Cuidado con vuestras pertenencias! No llevéis joyas ni objetos de
valor a la vista. Alerta con los atracos. Estas ordenaciones sobre vestidos y
accesorios se mantuvieron durante más de cincuenta años de forma inamovible
(desde 1386 por lo menos hasta 1432). Leamos (pasad a la traducción si no
queréis entreteneros con este jugoso catalán antiguo):
Ara hojats, tot hom [...] per observança de les leys e voler de nostre Senyor Deu e per preservar los singulars e habitadors de la dita ciutat de grans e excessivas vanitats e despeses [...] Que daquiavant algun ciutada o habitador de la dita ciutat que no sia de contribucio de aquella, de qualsevol grau, stament o condicio sia, o filles [e] companyes daquell, no puxen ne gosen portar algunes pedres fines ne perles engastades, ne desengastades, ne paternostres dambre, ne aur algu en qualsevulla manera obrat ne posat en vestidures sobiranes [...] sots ban de CC. Solidos barchinoneses e de perdre les dites pedres fines, perles, aur [...] ne gos portar algunes pedres fines ne perles engastades [...]ne en vels, polçeres, gandalles o crespins o trescolls, camises o manegues daquelles [...] exceptada tota dauradura posada sobre argent o altre metall o aur e argent que puxen portar en correges, cordons, cordes e bosses [...] no puxa ne gos portar alguna brodadura ne argenteria daurada o no daurada en vestidures [...] no puxa ne gos fer tallar ne vestir algunes vestidures sobiranes o jusanes de drap daur, ne de seda brocat daur o dargent, ne carmesi [...] De les presents empero ordinacions quantes als vestits e arreus, son exceptades les donzelles de qualsevol edat, axi que cascuna se puxa vestir e arrear, segons que li plaura. Exceptat empero que no puxa portar arminis, letiçes, marts, fuynes ne vebres...
Traducción: Ahora, oíd todos [...] por observancia de
las leyes y el querer de Nuestro Señor Dios y para preservar a los habitantes
de dicha ciudad de grandes y excesivas vanidades y dispendios [...]. Que de
aquí en adelante, ningún ciudadano o habitante de dicha ciudad, de cualquier
grado, estamento o condición, o hijas y compañeras de aquel, no puedan ni osen
lucir piedras finas ni perlas engastadas, ni desengastadas, ni rosarios de
ámbar, ni oro de cualquier tipo, ni hilado ni colocado sobre un atuendo regio
[...] so pena de 200 sólidos barceloneses y de perder dichas piedras finas,
perlas y oro [...] y que no ose llevar piedras finas ni perlas engastadas en
velos, pulseras, gandallas o crespinas o alzacuellos, camisas o mangas de estas
[...] excepto cualquier dorado cubriendo la plata u otro metal o el oro o la
plata que puedan llevar en correas, cordones, cuerdas y bolsas [...] y que no
pueda ni ose llevar bordados ni filigranas de oro o plata u otro metal en los
vestidos [...] y que no se haga confeccionar ni vista atuendos regios de paño
de oro, ni de seda ni brocado de oro y plata, ni carmesí [...] De las presentes
ordenanzas en cuanto a vestidos y accesorios son exceptuadas las doncellas de
cualquier edad, de modo que cada una pueda vestirse y ataviarse según le
plazca. Con una excepción: que no pueda llevar armiño, visón, marta u otras
pieles...
Nos pueden sorprender estas restricciones sobre el lujo. Lo
cual indica que había quienes podían vestir de manera ostentosa, despertando la
envidia, el odio y el resentimiento entre los ciudadanos más pobres. Es posible
que, entre ricos, se diera una rivalidad por lucir con mayor esplendidez.
También podemos imaginar a las damas compitiendo con joyas y vestidos. ¿Era un
riesgo para sus maridos? ¿La infidelidad podía ser otra causa para prohibir que
las mujeres exhibieran su elegancia? Llama la atención que hay un grupo que
está exento de restricciones: las doncellas, es decir, las jóvenes no casadas.
A estas se les permitía lucir sus encantos, quizás para atraer marido.
El caso es que los prohombres y consejeros de Barcelona
quisieron evitar conflictos y malestar. De ahí que se exigiera moderación en el
lujo. Hoy día se habla de los ricos discretos y de las grandes fortunas camufladas
bajo un aspecto de sencillez y austeridad. Es lo que en algunos países de
Europa llaman «old money». Son estas familias acaudaladas desde hace
generaciones que prefieren mantener su riqueza a salvo de miradas curiosas y
jamás alardean de ella, ni siquiera en su aspecto exterior. ¿Sabiduría, miedo o
prudencia? Quizás una combinación de las tres.
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ResponderEliminarMuy interesante Montse, muchas gracias, la vida es un siclo que gira en un bucle interminable y todo vuelve a ocurrir, no como en la edad media, está claro, pero socialmente creo que sí. Un abrazo
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