Cuando en Barcelona era obligatorio tener armas

El mundo medieval, aunque era mucho más sofisticado de lo que podamos imaginar, no dejaba de tener su dimensión de crueldad. Hoy nos parecen intolerables la tortura y los castigos físicos, algo que no sólo era habitual, sino que estaba legitimado en otros tiempos. Las leyes alentadas por la corona intentaban poner coto a los excesos, aunque no siempre lo conseguían.

En las Cortes de Aragón de 1430, presididas por la reina María, se abordaron estos asuntos. Entre los 43 capítulos de justicia que se aprobaron, vemos cosas como estas.

Capítulo XI: los usos y constituciones de Barcelona y Cataluña permiten a los señores feudales aplicar castigos tremendos, hasta la mutilación y la muerte. Leámoslo en catalán antiguo:

Com segons los Usatges de Barchinona e constitucions de Cathalunya conformes a dret comu e bona raho los senyors dels castells e lochs termenats haien tota jurediccio civil e criminal fins a mort e mutilacio de membres o deformitat de cara...

Traducido: Como según los usos de Barcelona y constituciones de Catalunya, conformes a derecho común y buena razón, los señores de los castillos y lugares de término tienen toda la jurisdicción civil y criminal, hasta la muerte y mutilación de miembros o deformidad de cara.

Sin comentarios.

Barcelona en el siglo XV

No a las armas

Capítulo XXXVII: se prohíben las ballestas, lo cual nos pone ante un escenario de luchas de bandas y violencia callejera continua. Texto literal:

Com en lo Principat de Cathalunya sia per alguns tanta malicia suscitada, que en les ciutats, viles e lochs daquell no dubten ab ballestes parades entrar e encara en camins o fora camins ab ballestes sens host o official manant aquella mas persones privades bandoleyants entre si per lo exercici de les quals ballestes moltes vegades se segueixen grans dampnatges...

Traducción: Como en el Principado de Catalunya sea por algunos suscitada tanta malicia que en las ciudades, villas y lugares no dudan en entrar con las ballestas a punto, y también en caminos o fuera del camino, con ballestas pero sin hueste ni oficial que los mande, puesto que son personas privadas que se enfrentan entre sí formando bandos y el uso de dichas ballestas muchas veces conlleva grandes daños...

Hoy diríamos: prohibido el uso de armas de fuego entre civiles, para evitar que las bandas rivales acaben liándose a tiros... ¡Gangsters y ciudades sin ley! Por desgracia, en muchos lugares del mundo las cosas siguen así.

Sí a las armas

En unas ordenanzas de la ciudad de Barcelona, del año 1386, leemos algo sorprendente: las armas no sólo están permitidas, sino que es obligatorio que cada ciudadano posea armas y las utilice, para defensa propia y de la ciudad. Lo cual nos traslada a un tiempo de continua inseguridad y peligros. Leamos el texto (podéis saltároslo y pasar a la traducción más abajo, no tiene desperdicio):

Que tothom de la ciutat tinga armes, ço es, spasa, scut e lança o ganxo en sa casa o son obrador a la porta, per ço que si veya o oya algun home barallant o fugent que isques ab les armes per partir la baralla e per metre so encontinent e seguir aquell e pendre e aturar los barallants e los malfaytors e aquells que vegen fugir, e qui les dites armes no tindra pagara per ban deu solidos...

Traducción: Que todo el mundo en la ciudad tenga armas, esto es, espada, escudo y lanza o garfio en su casa o en la puerta de su taller, y si ve u oye a algún hombre peleando o huyendo, que salga con las armas para intervenir en la pelea o para perseguir a aquel y detener a los contendientes y malhechores y a aquellos que vean escapar, y quien no posea dichas armas, tendrá que pagar por bando diez sólidos.

Sí, habéis leído bien. Se obliga a cada ciudadano, por ley, a poseer armas y usarlas, metiéndose en las peleas para separar a las dos partes y perseguir a los que escapan. Quien no las tenga, será multado. ¡Estamos en una época de lucha y supervivencia!

Recientemente, comprando en un comercio del barrio gótico de Barcelona, escuché una conversación entre un cliente y el encargado de la tienda. Hablaban de la inseguridad ciudadana, de las peleas y los navajazos en la calle, una semana tras otra. Es algo que no sale en las noticias, pero que los sufridos vecinos conocen bien. El cliente decía: Me estoy sacando el permiso de armas. Compraré una y, si es necesario, voy a utilizarla.

¿Estaremos volviendo a la Edad Media?

Ballesta, espada y garfio medievales (armas usuales en el siglo XV).

La desigualdad y el lujo

Pero ¿qué sucedía en las ciudades? ¿Por qué tanta disputa callejera y tanta violencia? Aparte de las rivalidades entre familias, un motivo subyacente era la flagrante desigualdad social. Había quienes atesoraban grandes fortunas y se jactaban de ello, y había quienes padecían pobreza hasta el hambre y la miseria. Ahora veremos otras ordenanzas municipales de Barcelona que recuerdan los avisos constantes que se nos dan en la playa y en lugares públicos: ¡Cuidado con vuestras pertenencias! No llevéis joyas ni objetos de valor a la vista. Alerta con los atracos. Estas ordenaciones sobre vestidos y accesorios se mantuvieron durante más de cincuenta años de forma inamovible (desde 1386 por lo menos hasta 1432). Leamos (pasad a la traducción si no queréis entreteneros con este jugoso catalán antiguo):

Ara hojats, tot hom [...] per observança de les leys e voler de nostre Senyor Deu e per preservar los singulars e habitadors de la dita ciutat de grans e excessivas vanitats e despeses [...] Que daquiavant algun ciutada o habitador de la dita ciutat que no sia de contribucio de aquella, de qualsevol grau, stament o condicio sia, o filles [e] companyes daquell, no puxen ne gosen portar algunes pedres fines ne perles engastades, ne desengastades, ne paternostres dambre, ne aur algu en qualsevulla manera obrat ne posat en vestidures sobiranes [...] sots ban de CC. Solidos barchinoneses e de perdre les dites pedres fines, perles, aur [...] ne gos portar algunes pedres fines ne perles engastades [...]ne en vels, polçeres, gandalles o crespins o trescolls, camises o manegues daquelles [...] exceptada tota dauradura posada sobre argent o altre metall o aur e argent que puxen portar en correges, cordons, cordes e bosses [...] no puxa ne gos portar alguna brodadura ne argenteria daurada o no daurada en vestidures [...] no puxa ne gos fer tallar ne vestir algunes vestidures sobiranes o jusanes de drap daur, ne de seda brocat daur o dargent, ne carmesi [...] De les presents empero ordinacions quantes als vestits e arreus, son exceptades les donzelles de qualsevol edat, axi que cascuna se puxa vestir e arrear, segons que li plaura. Exceptat empero que no puxa portar arminis, letiçes, marts, fuynes ne vebres...

Traducción: Ahora, oíd todos [...] por observancia de las leyes y el querer de Nuestro Señor Dios y para preservar a los habitantes de dicha ciudad de grandes y excesivas vanidades y dispendios [...]. Que de aquí en adelante, ningún ciudadano o habitante de dicha ciudad, de cualquier grado, estamento o condición, o hijas y compañeras de aquel, no puedan ni osen lucir piedras finas ni perlas engastadas, ni desengastadas, ni rosarios de ámbar, ni oro de cualquier tipo, ni hilado ni colocado sobre un atuendo regio [...] so pena de 200 sólidos barceloneses y de perder dichas piedras finas, perlas y oro [...] y que no ose llevar piedras finas ni perlas engastadas en velos, pulseras, gandallas o crespinas o alzacuellos, camisas o mangas de estas [...] excepto cualquier dorado cubriendo la plata u otro metal o el oro o la plata que puedan llevar en correas, cordones, cuerdas y bolsas [...] y que no pueda ni ose llevar bordados ni filigranas de oro o plata u otro metal en los vestidos [...] y que no se haga confeccionar ni vista atuendos regios de paño de oro, ni de seda ni brocado de oro y plata, ni carmesí [...] De las presentes ordenanzas en cuanto a vestidos y accesorios son exceptuadas las doncellas de cualquier edad, de modo que cada una pueda vestirse y ataviarse según le plazca. Con una excepción: que no pueda llevar armiño, visón, marta u otras pieles...

Nos pueden sorprender estas restricciones sobre el lujo. Lo cual indica que había quienes podían vestir de manera ostentosa, despertando la envidia, el odio y el resentimiento entre los ciudadanos más pobres. Es posible que, entre ricos, se diera una rivalidad por lucir con mayor esplendidez. También podemos imaginar a las damas compitiendo con joyas y vestidos. ¿Era un riesgo para sus maridos? ¿La infidelidad podía ser otra causa para prohibir que las mujeres exhibieran su elegancia? Llama la atención que hay un grupo que está exento de restricciones: las doncellas, es decir, las jóvenes no casadas. A estas se les permitía lucir sus encantos, quizás para atraer marido.

El caso es que los prohombres y consejeros de Barcelona quisieron evitar conflictos y malestar. De ahí que se exigiera moderación en el lujo. Hoy día se habla de los ricos discretos y de las grandes fortunas camufladas bajo un aspecto de sencillez y austeridad. Es lo que en algunos países de Europa llaman «old money». Son estas familias acaudaladas desde hace generaciones que prefieren mantener su riqueza a salvo de miradas curiosas y jamás alardean de ella, ni siquiera en su aspecto exterior. ¿Sabiduría, miedo o prudencia? Quizás una combinación de las tres.

Tres damas renacentistas (retratadas por Guirlandaio, Leonardo y Botticcelli).

Comentarios

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  2. Muy interesante Montse, muchas gracias, la vida es un siclo que gira en un bucle interminable y todo vuelve a ocurrir, no como en la edad media, está claro, pero socialmente creo que sí. Un abrazo

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